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DeCA en Ruta

Lo básico

Carta de porte, CMR y DeCA: cuándo se lleva cada uno y si uno sirve de otro

La carta de porte documenta el contrato y el DeCA, el control administrativo. En un transporte nacional, una carta de porte puede hacer de DeCA si lleva los datos del art. 6 y es digital. El CMR es del transporte internacional.

Revisado contra el BOE el · Isla Cloud Solutions

Tres documentos distintos

  • Carta de porte: documenta el contrato de transporte entre el cargador y el porteador (Ley 15/2009, arts. 10 a 15). Se emite en tres originales firmados (art. 11).
  • CMR: es la carta de porte del transporte internacional por carretera (Convenio CMR). También son tres originales firmados (art. 5.1).
  • DeCA: es el documento de control, del transporte interior: nacional y cabotaje (FAQ del Ministerio). Son dos ejemplares y el transportista lleva el suyo a bordo (Orden FOM/2861/2012, art. 8).

La carta de porte: cuándo es obligatoria

Cualquiera de las partes del contrato puede exigirla (art. 10.1). Y desde 2022 hay casos en que es obligatoria:

Si el transporte no necesita DeCA, esa obligación no se aplica y se vuelve al art. 10, en el que la carta de porte es a petición de cualquiera de las partes (art. 10 bis.2). Y no formalizarla cuando es obligatoria tiene sanción:

Es una infracción grave, con multa de 801 a 1.000 € (art. 143.1.f), y la LOTT presume que son responsables el cargador contractual y el transportista efectivo, salvo que prueben lo contrario.

Qué datos lleva y qué le falta para ser DeCA

La carta de porte del art. 10 bis y el DeCA se parecen mucho. Comparando las dos listas:

Dato del DeCA (art. 6)En la carta de porte del art. 10 bis.1
a) Cargador contractual: nombre, NIF y domicilioSí: nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador (letra a)
b) Transportista efectivo: nombre y NIFSí: nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo (letra b)
c) Lugar de origen y de destinoLugar de la recepción y de la entrega (letras c y d)
d) Naturaleza y peso, u otra magnitudNaturaleza y masa, u otra magnitud (letra f)
e) Autorización especial de circulaciónNo figura
f) Fecha de realización del transporteFecha de la recepción y fecha prevista de la entrega (letras c y d)
g) Matrícula del vehículo, y del remolque si lo hayNo figura
h) ObservacionesSe pueden añadir: «cualquier otra mención que sea convenida por las partes» (art. 10.2)

Faltan, pues, la matrícula y, si el vehículo la necesita, la autorización especial. Añadirlas no estropea la carta de porte: el art. 10.2 se aplica a la del art. 10 bis por su apartado 3.

Cuándo una carta de porte hace de DeCA

La Orden lo prevé desde el principio. Si el transporte se documenta en «una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia», entonces:

La Resolución de 05/06/2026 admite usar el formato de la carta de porte y añade que, sea cual sea el formato, estén todos los datos y las dos partes bien distinguidas:

Para que tu carta de porte haga de DeCA tiene que cumplir tres cosas:

  1. Llevar todos los datos del art. 6, con el cargador contractual y el transportista efectivo bien diferenciados.
  2. Ser digital: un PDF nativo digital, con el QR dentro y una URL de descarga directa (Ley 9/2025, DT 8.ª; Resolución, apdos. segundo y tercero). Una carta de porte firmada en papel sigue siendo carta de porte, pero a partir del 05/10/2026 no es el DeCA.
  3. Firmarse bien, si se firma. La firma no es obligatoria en el DeCA (preámbulo de la Resolución), pero la carta de porte se firma (Ley 15/2009, art. 11.1), y la Resolución dice qué firma electrónica vale cuando el DeCA sirve a la vez a un fin contractual:

La Resolución no cita aquí la carta de porte, pero describe justo ese caso.

Al revés: ¿puede el DeCA hacer de carta de porte?

La norma no lo dice. El art. 2.2 de la Orden solo prevé que la carta de porte haga de DeCA. Y la carta de porte del art. 10 bis pide datos que el DeCA no tiene, como el destinatario (letra e) y el precio del transporte (letra g). Si la carta de porte es obligatoria, no des por buena una con el DeCA: ten las dos, o un solo documento que cumpla ambas normas.

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CMR y transporte internacional

El Convenio CMR se aplica a un tipo concreto de contrato:

Su carta de porte «es documento fehaciente de la existencia de un contrato del transporte» (art. 4). En internacional, el documento de control es el del convenio, no el DeCA:

La Resolución de 05/06/2026 lo concreta: el DeCA se exige en el cabotaje por territorio español y no en los transportes internacionales que lo cruzan (preámbulo). Y el Ministerio aclara que el CMR electrónico no es obligatorio:

En un transporte nacional puedes usar el formato del CMR si te resulta cómodo, pero eso no lo somete al convenio:

CasoQué lleva
Cargador Ejemplo, S.L. contrata a Transportes Ejemplo Norte, S.L. un porte de Coslada (Madrid) a ValladolidDeCA, y carta de porte si el precio supera 150 €. No CMR
El mismo porte, de Coslada (Madrid) a otro paísDocumentos del convenio: la carta de porte CMR. No DeCA
Ese porte a Valladolid, hecho por un transportista de otro paísDeCA: es cabotaje por territorio español

Qué hace DeCA en Ruta y qué no

En DeCA en Ruta emites el DeCA: el PDF lleva los datos del art. 6, el QR y el enlace. No emite cartas de porte ni CMR, y su PDF no lleva precio ni firmas, así que no hace de carta de porte. Si llevas las dos, puedes anotar el número de la carta de porte en observaciones. Para el cabotaje, admite matrículas extranjeras de formato libre y empresas extranjeras, cuyo NIF no se comprueba.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo la carta de porte que el DeCA?

No. La carta de porte documenta el contrato (Ley 15/2009, arts. 10 y 10 bis); el DeCA es un documento administrativo de control (Orden FOM/2861/2012, art. 3.1). Una carta de porte puede hacer de DeCA, pero no son lo mismo.

¿Puedo usar mi carta de porte como DeCA?

Sí, si lleva todos los datos del art. 6, identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo y es digital: un PDF nativo con QR (Orden, art. 2.2; Resolución de 05/06/2026, apdo. octavo). Suele faltar la matrícula.

¿Hace falta DeCA en un transporte internacional con CMR?

No: en internacional se usan los documentos de los convenios (ROTT, art. 222.1) y el eCMR no es obligatorio (FAQ del Ministerio). El cabotaje por territorio español sí lleva DeCA.

¿Puedo usar el formato CMR en un transporte nacional?

Sí, si te resulta más conveniente, pero el servicio no pasa a ir bajo el convenio CMR (FAQ del Ministerio). Tiene que llevar los datos del art. 6.

Fuentes

Esta guía explica la norma; no es asesoramiento jurídico. DeCA en Ruta no es un documento oficial de la Administración.

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