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DeCA en Ruta

Lo básico

¿Albarán o DeCA? Qué es cada uno y si uno puede hacer de otro

El albarán es un documento comercial y el DeCA, uno administrativo de control. La norma no nombra el albarán: que pueda hacer de DeCA es una interpretación, y lo seguro es emitir el DeCA aparte.

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Qué es cada uno

El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) lo regula la Orden FOM/2861/2012 para el transporte público de mercancías por carretera: un documento por envío que dice quién contrata, quién transporta, qué, de dónde a dónde y en qué vehículo. Es un documento de control, no un papel comercial:

El albarán es otra cosa. Ninguna de las normas que regulan el DeCA lo menciona: no aparece en la Orden, en la Resolución de 05/06/2026, en las preguntas frecuentes del Ministerio, en la LOTT, en su Reglamento ni en la Ley 15/2009 del contrato de transporte. Es un documento de la relación comercial entre quien entrega y quien recibe. Lo habitual es que diga qué se entrega, a quién y cuándo, y que lo firme quien lo recibe. El contrato de transporte tiene su propio documento, la carta de porte: lo contamos en carta de porte y DeCA.

AlbaránDeCA
NaturalezaComercial: suele documentar la entrega entre las partesAdministrativa: control del transporte (art. 3.1)
Quién lo exigeLas normas del DeCA no lo exigen: depende de lo que pactéisLa Orden (art. 1) y, en digital, la Ley 9/2025
Quién lo formalizaNormalmente, quien entregaLos dos obligados: cargador contractual y transportista efectivo (art. 4)
ContenidoSin mínimo en esas normasComo mínimo, los datos del art. 6
FormaSin forma fijada en esas normasLibre edición (art. 5), pero digital: PDF con QR (Resolución, apdos. segundo y tercero)

¿Puede un albarán hacer de DeCA?

La Orden no nombra el albarán, pero deja la puerta abierta a otros documentos. Su art. 5 dice que el DeCA es de libre edición:

Y la Resolución de 05/06/2026 admite usar el formato de otros documentos de transporte:

Los ejemplos que da ese apartado son las cartas de porte, el documento ADR, el documento de identificación de residuos y el de subproductos animales. El albarán no está, pero la frase acaba en «cualquier otro formato». Si tu albarán documenta un servicio de transporte, es razonable leerlo así. Eso sí, el Ministerio avisa de qué se admite y qué no:

Se admite el formato, no que el documento cambie de naturaleza. Y en cualquier formato hay un mínimo:

Para que un albarán haga de DeCA tiene que cumplir tres cosas:

  1. Llevar los datos del art. 6 al completo (Orden, art. 6): cargador contractual con nombre, NIF y domicilio, transportista efectivo con nombre y NIF, origen y destino, naturaleza y peso, autorización especial si la hay, fecha del transporte y matrícula, y distinguir bien a los dos primeros.
  2. Ser el DeCA digital: un PDF nativo digital, con el QR dentro y una URL de descarga directa (Ley 9/2025, DT 8.ª; Resolución, apdos. segundo y tercero).
  3. Crearse antes de que empiece el servicio y llegar al conductor con el QR (apdo. primero.2 y apdo. séptimo).

Sobre la segunda, el escaneo no cuenta:

Un ejemplo. Cargador Ejemplo, S.L. entrega a su cliente de Valladolid 3.500 kg de material de construcción. Su albarán 2026-0457 dice el material, los bultos y quién recibe, pero no lleva el NIF de Transportes Ejemplo Norte, S.L. ni la matrícula de la tractora 9876 KPR ni la del semirremolque. Faltan, como mínimo, los datos b) y g) del art. 6: ese albarán no es un DeCA. Hay que emitir el DeCA 000124 y, si quieres relacionarlos, anotar el número del albarán en observaciones: el art. 6.h prevé que se hagan constar las que las partes consideren útiles.

La norma no nombra el albarán, así que esta lectura es razonable, pero es una interpretación. Lo seguro es emitir el DeCA aparte y dejar el albarán para lo comercial. Si das por DeCA un documento que no lo es, te expones a la infracción por carencia o falta de datos esenciales de la documentación de control (LOTT, art. 141.17). Lo desarrollamos en multa por no llevar el DeCA.

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¿Y el DeCA sustituye al albarán?

La norma no lo dice. El DeCA sirve para el control administrativo y sus datos son los del art. 6, entre los que no están el destinatario, el precio ni la firma de quien recibe. De hecho, la firma ni siquiera es obligatoria en el DeCA:

En DeCA en Ruta, el PDF lleva el destinatario y los bultos si los rellenas (son opcionales), pero no lleva precio ni firma de recepción. Para acreditar la entrega, sigue sirviendo tu albarán.

Cuándo no hay DeCA y el albarán sigue siendo útil

Hay transportes sin DeCA: el privado complementario y los exentos del art. 2.1 de la Orden, que son los que no necesitan título habilitante, la mudanza, los vehículos accidentados o averiados y la paquetería. En el privado complementario, la LOTT pide llevar a bordo «documentación suficiente» para acreditar sus condiciones (art. 102.3). Qué documentos sirven, en transporte privado complementario.

Así que el albarán no sobra: cumple su función comercial, y a veces de prueba, pero no la de DeCA.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo un albarán que un DeCA?

No. El DeCA es un documento administrativo de control que debe ir a bordo (Orden FOM/2861/2012, art. 3.1). El albarán es un documento comercial que ninguna norma del DeCA menciona.

¿Me sirve mi albarán como DeCA?

La norma no nombra el albarán. Es razonable que valga si lleva todos los datos del art. 6, distingue al cargador contractual y al transportista efectivo y es el DeCA digital, un PDF nativo con QR, porque la Resolución admite usar el formato de otros documentos de transporte (apdo. octavo). Pero es una interpretación: lo seguro es emitir el DeCA aparte. Un albarán escaneado no cuenta.

¿El DeCA sustituye al albarán?

La norma no lo dice. Los datos del art. 6 no incluyen precio, destinatario ni firma de recepción, así que el DeCA no acredita por sí solo la entrega.

¿Puedo poner el número del albarán en el DeCA?

Sí, en observaciones, que el art. 6.h permite. En DeCA en Ruta es un campo de texto libre, de hasta 2.000 caracteres.

Fuentes

Esta guía explica la norma; no es asesoramiento jurídico. DeCA en Ruta no es un documento oficial de la Administración.

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