La cifra: de 401 a 600 €
La LOTT no nombra el DeCA. Tipifica la falta de documentación de control en general, y el DeCA es el documento de control del transporte público de mercancías por carretera (Orden FOM/2861/2012, art. 1). Según el texto de la LOTT, es la infracción aplicable, aunque ninguna norma lo diga expresamente.
Es una infracción grave, y la cuantía está en otro artículo:
La cuantía se gradúa según la repercusión social, la intención, los perjuicios, el beneficio obtenido y la reincidencia (LOTT, art. 143.1).
¿Una multa por cada DeCA? La LOTT considera independientes las infracciones de distintas expediciones (art. 138.3). Pero habla de expediciones, no de envíos, y un DeCA puede agrupar varios envíos.
Qué conductas entran en la infracción grave
Según el texto del art. 141.17, son infracción grave:
- No tenerlo: la carencia del documento.
- Tenerlo sin rellenar o a medias: la falta de diligenciado o de datos esenciales, que son los del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012.
- No asegurarte de que el conductor lo lleva: incurren en ella las empresas que no velen por que los conductores dispongan de la documentación obligatoria «en formato papel o electrónico».
- Ocultarlo o no conservarlo al menos un año (Orden FOM/2861/2012, art. 9). Más en conservar el DeCA.
Cuándo sube a 4.001–6.000 €: falsear el documento
Los 6.000 € no son por no llevarlo, sino por falsearlo.
Es infracción muy grave, con multa de 4.001 a 6.000 € (art. 143.1.i). Si en los 12 meses anteriores ya te sancionaron por otra infracción muy grave, mediante resolución que pone fin a la vía administrativa, la multa por falsear pasa a ser de 6.001 a 18.000 € (art. 143.1.j). Corregir un dato por las vías previstas no es falsear: la Resolución de 05/06/2026 permite modificar el DeCA añadiendo los datos nuevos y el motivo en el mismo PDF, con los antiguos marcados como no válidos, o generar uno nuevo y conservar el original (apartado quinto). Lo explicamos en cómo modificar el DeCA en ruta.
Quién responde: cargador contractual y transportista efectivo
El DeCA lo tienen que formalizar los dos: el transportista efectivo, que es el titular de la autorización con la que se hace el transporte, y el cargador contractual, que es quien le contrata directamente (Orden FOM/2861/2012, art. 4). La responsabilidad se reparte así (art. 7):
| Qué pasa | Quién responde |
|---|---|
| No se formaliza el DeCA | Los dos (art. 7.1) |
| No va a bordo | Los dos, pero el cargador queda eximido si prueba que lo emitió (art. 7.1) |
| Faltan o son inexactos los datos a) a d): partes, origen y destino, mercancía y peso | El cargador contractual (art. 7.2) |
| Faltan o son inexactos los datos e) a g): autorización especial, fecha y matrículas | El transportista efectivo (art. 7.3) |
| Observaciones del apartado h) | Cada uno, de lo que añada |
El apartado 1 del art. 7 es el texto original de 2012. Los apartados 2 y 3 son los que modificó la Orden TRM/282/2026.
¿Y el conductor asalariado? Responde la empresa titular de la autorización (LOTT, art. 138.1.a), aunque el fallo sea de su personal (art. 138.2). Con subcontratas o agencias, mira quién emite el DeCA.
Un ejemplo: el cambio de tractora en ruta
Cargador Ejemplo, S.L. contrata a Transportes Ejemplo Norte, S.L. un porte de Coslada (Madrid) a Valladolid. El DeCA 000124 se emite a las 07:30 con la tractora 9876 KPR. A las 09:10 la tractora se avería y el viaje sigue con la 4821 LMN.
El art. 6.g obliga a la empresa de transportes a hacer constar el cambio de vehículo. Hay dos formas de hacerlo mal:
- No cambiar nada. En un control, el DeCA dice 9876 KPR y el camión es otro. De la matrícula responde el transportista efectivo (art. 7.3).
- Tachar la matrícula a boli en la copia impresa. No sirve:
Lo correcto es modificar el DeCA por una de las vías del apartado quinto y hacer llegar el PDF al conductor. En DeCA en Ruta se cambia la matrícula con el motivo («Avería de la tractora») y se crea la versión 2 con el mismo enlace y el mismo QR. La 9876 KPR queda marcada «NO VÁLIDO» y el conductor recibe la versión 2 por WhatsApp a las 09:11. Si lo paran, el agente escanea el QR y descarga la versión vigente.
¿Lo ponemos en marcha contigo? En una demo de 15 minutos te enseñamos cómo se hace con DeCA en Ruta.
Pedir una demo¿Y si sigo con papel después del 5 de octubre?
Desde el 05/10/2026 el DeCA tiene que ser digital (Ley 9/2025, disposición transitoria octava). El Ministerio lo deja claro:
Ninguna norma dice qué infracción es llevarlo en papel. Por el texto de la LOTT, el tipo aplicable sería el del art. 141.17. Si aún no has empezado, mira DeCA digital obligatorio.
Cifras que circulan y lo que dice la ley
| Se dice | La norma dice |
|---|---|
| No llevar el DeCA cuesta hasta 6.000 € | La carencia o la falta de datos esenciales es grave: de 401 a 600 € (LOTT, arts. 141.17 y 143.1.d). Los 4.001–6.000 € son por falsear el documento o sus datos (arts. 140.9 y 143.1.i). |
| Solo multan al transportista | Si no se formaliza, responden el cargador contractual y el transportista efectivo (Orden FOM/2861/2012, art. 7.1). |
| Los primeros meses no multan | Las normas no prevén ninguna fase sin sanción después del 05/10/2026 (preguntas frecuentes del Ministerio). |
| Si lo corriges a mano, vale | Las anotaciones a mano en la copia impresa no cuentan (Resolución de 05/06/2026, apdo. séptimo). |
Cinco comprobaciones para no tener problemas en un control
- El conductor tiene su copia antes de arrancar, en el móvil o en papel, con el QR (Resolución, apdo. séptimo). Más en qué tiene que enseñar el conductor.
- Están todos los datos del art. 6, con las matrículas de tractora y semirremolque o remolque, y otra magnitud si el peso exacto es difícil de determinar.
- El QR descarga el PDF directamente, sin credenciales ni botones (Resolución, apdo. tercero). Pruébalo con un móvil.
- Si algo cambia, se modifica el DeCA, no el papel, y la versión nueva llega al conductor.
- Se guarda al menos un año (Orden FOM/2861/2012, art. 9).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no llevar el DeCA?
De 401 a 600 €: infracción grave del art. 141.17 de la LOTT, con la cuantía del art. 143.1.d.
¿Multan al cargador o al transportista?
Si no se formaliza, a los dos. Si no va a bordo, también, salvo que el cargador pruebe que lo emitió. De los datos a) a d) responde el cargador y de los e) a g), el transportista (Orden FOM/2861/2012, art. 7).
¿Hay periodo de gracia?
No. Según las preguntas frecuentes del Ministerio, las normas no prevén ninguna fase sin sanción después del 05/10/2026.
¿Cuándo es muy grave?
Cuando se falsea el documento o sus datos (LOTT, art. 140.9): de 4.001 a 6.000 €, o de 6.001 a 18.000 € si en los 12 meses anteriores ya te sancionaron por otra infracción muy grave (art. 143.1.j).
¿Me pueden inmovilizar el camión por no llevar el DeCA?
La LOTT no lo prevé expresamente para esta infracción, pero el art. 143.4.c permite inmovilizar cuando hay circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad.
Fuentes
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), arts. 138, 140, 141 y 143
- Orden FOM/2861/2012 (texto consolidado), arts. 1, 4, 6, 7 y 9
- Orden TRM/282/2026 (modifica los apartados 2 y 3 del art. 7)
- Resolución de la DGTCyF de 05/06/2026 (BOE de 12/06/2026), apartados tercero, quinto y séptimo
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava
- Preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes sobre el DeCA
Esta guía explica la norma; no es asesoramiento jurídico. DeCA en Ruta no es un documento oficial de la Administración.