La respuesta corta: no lleva DeCA
El DeCA (documento de control administrativo) se exige en el transporte público de mercancías, el que se hace «por cuenta ajena mediante retribución económica» (LOTT, art. 62.2).
El Ministerio lo confirma: como la Orden habla de transporte público, el DeCA no se aplica al privado complementario. Por eso la digitalización obligatoria desde el 05/10/2026 (Ley 9/2025, DT 8.ª) tampoco te afecta en esos viajes.
Pero que no lleves DeCA no quiere decir que circules sin papeles. Y no basta con que la mercancía sea tuya.
Las cinco condiciones para que sea privado complementario
El artículo 102.2 exige que se cumplan conjuntamente cinco condiciones. Dicho en llano:
| Letra | Condición | Ejemplo de lo que la rompe |
|---|---|---|
| a) | La mercancía es tuya, o la has vendido, comprado, alquilado, producido, extraído, transformado o reparado, y eso forma parte de tu actividad principal | Llevar mercancía de un cliente que no has vendido ni reparado |
| b) | El origen o el destino es un lugar donde tu empresa trabaja en su actividad principal | Del almacén de un proveedor al de un cliente, sin pasar por ningún sitio tuyo |
| c) | Los vehículos están integrados en tu empresa: en propiedad, arrendamiento financiero o alquiler. También los remolques y semirremolques | Enganchar un semirremolque que te presta otra empresa |
| d) | Los conductores están integrados en tu empresa y tienen las habilitaciones necesarias | Que conduzca alguien de otra empresa |
| e) | El transporte no se contrata ni se factura aparte: su coste va dentro del precio del producto o servicio, antes del IVA | Poner «portes» como línea aparte en la factura |
Fuente: LOTT, art. 102.2, que para c) y d) remite al art. 54. Los ejemplos de la última columna son nuestros, no de la ley. Ojo con los remolques: en el privado complementario tienen que estar integrados en tu empresa «a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario» (art. 102.2.c).
El privado complementario tiene además su propio régimen de autorización (LOTT, art. 103). Es otro trámite, con sus propias excepciones, y no lo tratamos aquí.
Qué tienes que llevar a bordo para demostrarlo
Lo que sí pide la ley es llevar a bordo documentación que acredite tres de las cinco condiciones.
En un control tienes que poder demostrar:
- a) De quién es la mercancía y qué relación tiene con tu actividad.
- c) Que el vehículo es de tu empresa (y el remolque, si lo llevas).
- d) Que el conductor es de tu empresa.
La ley no dice qué documentos sirven. Lo habitual es un albarán o una factura de la mercancía, la documentación del vehículo y del remolque, y algo que acredite la relación laboral del conductor. Tómalo como orientación: si dudas con tu caso, consúltalo con tu asesor.
¿Y si no los llevas? No hay un tipo pensado solo para esto. Por su texto, el que más se acerca es la infracción leve de hacer transportes públicos o privados «sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal […] que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando» (LOTT, art. 142.8), con multa de 201 a 300 € (art. 143.1.b), salvo que deba calificarse como muy grave o grave (arts. 140.1 y 141.14).
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Pedir una demoCuándo deja de serlo y pasa a ser transporte público
Si falla una sola condición, el transporte cambia de régimen.
Y el transporte público de mercancías sí lleva DeCA (Orden FOM/2861/2012, art. 1), salvo las exenciones del art. 2, y digital desde el 05/10/2026. Además, hacer transporte público sin el título habilitante que corresponda es, por regla general, infracción muy grave (LOTT, art. 140.1), con multa de 4.001 a 6.000 € (art. 143.1.i).
Los casos límite más frecuentes:
- Cobras el porte aparte. Falla la e). Aunque todo lo demás sea tuyo.
- Aprovechas el viaje de vuelta para llevar mercancía de otro. Esa carga no es tuya ni la has vendido, comprado o reparado: falla la a).
- Te dejan un camión con conductor. Ni el camión ni el conductor están integrados en tu empresa: fallan la c) y la d).
- Llevas mercancía entre dos sitios que no son tuyos, sin trabajar en ninguno de ellos: falla la b).
Si te encuentras en alguno, revisa con tu asesor ese viaje concreto.
Si además contratas portes a terceros, eres cargador contractual
Pasa a menudo: un fabricante reparte con sus camiones lo que puede y contrata el resto. Esos portes contratados son transporte público y, si los contratas directamente con el transportista que hace el viaje, tú eres una de las dos partes obligadas.
- Estáis obligados los dos a formalizar el DeCA: el cargador contractual y el transportista efectivo (art. 4). La Orden no dice quién lo redacta materialmente (FAQ del Ministerio).
- Si no se formaliza, respondéis los dos. Si no va a bordo, también, pero el cargador queda eximido si prueba que el documento se emitió (art. 7.1, texto original).
- Tú respondes de los datos a) a d): las dos partes, origen y destino, y mercancía y peso. El transportista, de los e) a g) (art. 7.2 y 7.3, en la redacción de la Orden TRM/282/2026).
Un ejemplo. Cargador Ejemplo, S.L. fabrica en Coslada (Madrid). El lunes reparte a un cliente de Guadalajara con su camión y su conductor, sin cobrar el porte aparte: es privado complementario y no lleva DeCA, pero sí el albarán y los papeles del vehículo y del conductor. El martes contrata con Transportes Ejemplo Norte, S.L. un porte a Valladolid. Ese viaje es transporte público y lleva el DeCA 000124, Coslada (Madrid) → Valladolid: Cargador Ejemplo es el cargador contractual y Transportes Ejemplo Norte, el transportista efectivo. Si a mitad de viaje la tractora 9876 KPR se cambia por la 4821 LMN, el cambio tiene que constar en el DeCA (art. 6.g).
Con DeCA en Ruta, quien lo emite se lo envía al conductor por WhatsApp o email y manda copia al cargador. Si cambia la tractora, se modifica con motivo, con el mismo enlace y el mismo QR, y la matrícula anterior queda marcada «NO VÁLIDO». Es como lo hace el producto, no una exigencia de la norma. Quién pone cada dato, en Quién emite el DeCA.
Preguntas frecuentes
¿Necesito DeCA si llevo mi propia mercancía?
No, si además cumples las otras cuatro condiciones del art. 102.2 de la LOTT: origen o destino en un lugar donde tu empresa trabaja en su actividad principal, vehículo y conductor de tu empresa, y el porte no se cobra aparte. Si falla alguna, el transporte pasa a ser público (art. 102.3) y, salvo las exenciones de la Orden FOM/2861/2012 (art. 2), necesita DeCA.
¿Qué documentos llevo entonces en el camión?
Documentación suficiente para acreditar de quién es la mercancía, que el vehículo es de tu empresa y que el conductor también (LOTT, art. 102.3). La ley no enumera los documentos; lo habitual es el albarán o la factura, los papeles del vehículo y lo que acredite la relación laboral del conductor.
¿Y si cobro el porte aparte?
Entonces no es privado complementario. La letra e) del art. 102.2 exige que el transporte no se contrate ni se facture aparte y que su coste vaya en el precio del producto o servicio. Si lo facturas aparte, pasa al régimen del transporte público (art. 102.3).
Soy fabricante y a veces contrato portes. ¿El DeCA es cosa del transportista?
No solo. En los portes que contratas directamente con el transportista eres cargador contractual: estás obligado a formalizarlo junto con él (Orden FOM/2861/2012, art. 4) y respondes de los datos a) a d) (art. 7.2).
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, arts. 1, 2, 4, 6 y 7 (texto consolidado)
- Orden TRM/282/2026 (modifica los apartados 2 y 3 del art. 7)
- LOTT, Ley 16/1987, arts. 54, 62, 102, 103, 140, 142 y 143 (texto consolidado)
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava
- Preguntas frecuentes del Ministerio sobre el DeCA
Esta guía explica la norma; no es asesoramiento jurídico. DeCA en Ruta no es un documento oficial de la Administración.