Los dos obligados: cargador contractual y transportista efectivo
La Orden FOM/2861/2012 no habla de «emisor». Habla de dos sujetos obligados a formalizar el documento de control:
- Transportista efectivo: el titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte.
- Cargador contractual: quien contrata directamente con ese transportista. El art. 4.b cita al cargador efectivo, a otro transportista, a cooperativas, agencias, transitarios, almacenistas-distribuidores y operadores logísticos, entre otros.
La clave está en «directamente»: no tiene por qué ser el dueño de la mercancía.
La norma no dice quién lo redacta: lo acordáis entre los dos
El Ministerio lo aclara en su FAQ:
En la práctica, lo emite quien tiene los datos y la herramienta; el otro recibe su ejemplar. La responsabilidad no cambia: si no se formaliza, responden los dos. Si no va a bordo, también, pero el cargador queda eximido si prueba que el documento se emitió (art. 7.1, texto original de 2012).
Se emiten dos ejemplares: uno para el cargador y otro para el transportista, que lo lleva a bordo (art. 8). En digital, si uno genera el PDF, al otro le basta con poder descargarlo durante un año (Resolución de 05/06/2026, apdo. segundo.4). Más en cuánto tiempo conservar el DeCA.
Quién es quién: tabla de casos
Según el art. 4:
| Situación | Cargador contractual | Transportista efectivo |
|---|---|---|
| El fabricante contrata el porte con un transportista | El fabricante | El transportista |
| El fabricante contrata con una agencia, un transitario o un operador logístico, que encarga el porte | La agencia, el transitario o el operador | El transportista |
| El transportista A subcontrata el porte al transportista B | A | B |
| Cadena: el cliente contrata con A, A con B y B con C, que hace el porte | B | C |
| Una cooperativa contrata el porte y lo hace un socio con su propia autorización | La cooperativa | El socio |
La subcontrata simple la resuelve el FAQ del Ministerio: B es el transportista efectivo y A el cargador contractual. Para cadenas más largas, cuentan los dos últimos eslabones:
Un ejemplo. Cargador Ejemplo, S.L. contrata con Transportes Ejemplo Norte, S.L. un porte de Coslada (Madrid) a Valladolid. Si Transportes Ejemplo Norte lo hace con su tractora 9876 KPR, el DeCA 000124 lleva a Cargador Ejemplo como cargador contractual y a Transportes Ejemplo Norte como transportista efectivo. Si lo subcontrata a un autónomo con su propia autorización, Transportes Ejemplo Norte pasa a ser el cargador contractual y el autónomo, el transportista efectivo.
Los datos del art. 6: quién responde de cada uno
El reparto está en los apartados 2 y 3 del art. 7, en la redacción de la Orden TRM/282/2026:
| Dato del art. 6 | Responde | El caso difícil |
|---|---|---|
| a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador | En una subcontrata, es el del transportista que subcontrata |
| b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo | Cargador | Si el porte se subcontrata a última hora, cambia |
| c) Origen y destino del envío | Cargador | Con envíos agrupados, uno por envío |
| d) Naturaleza y peso de la mercancía | Cargador | Si el peso exacto es de difícil determinación, «se buscará otro tipo de magnitud» |
| e) Autorización especial de circulación | Transportista | Solo si el vehículo la necesita |
| f) Fecha del transporte | Transportista | — |
| g) Matrícula del vehículo | Transportista | En un conjunto articulado, tractora y semirremolque o remolque. Si cambia el vehículo en ruta, la empresa de transportes lo hace constar |
| h) Observaciones o reservas | Quien las incluye | Cada uno responde de lo suyo |
Si la 9876 KPR se avería y la sustituye la 4821 LMN, ese cambio lo hace constar Transportes Ejemplo Norte. Cómo hacerlo sin cambiar el QR, en modificar el DeCA en ruta.
En DeCA en Ruta, el formulario sigue el art. 6: el transportista efectivo se elige de tu lista con su NIF, el NIF y las matrículas se comprueban mientras escribes y, si el peso no se puede determinar, indicas otra magnitud. Al emitir, se lo mandas al conductor por WhatsApp o por email, y al cargador, su copia.
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Pedir una demoVarios envíos en un DeCA: cuándo se puede
Se pueden consignar varios envíos en un mismo DeCA, con una condición:
Cada envío lleva su origen, destino, mercancía y peso, y cualquier otro dato que cambie. El orden en que aparecen no obliga a hacerlos así. Si en una ruta mezclas envíos de dos cargadores contractuales, van en DeCA separados.
«El cargador no me manda el DeCA»: qué hacer si eres transportista
Esperar no te protege. Tú lo llevas a bordo (art. 8) y respondes de los datos e) a g) (art. 7.3). Qué te juegas en un control, en la multa por no llevar el DeCA.
- Acordad por escrito quién lo emite y cómo recibe el otro su copia.
- Si lo emite el cargador, pide que llegue antes de salir, con el QR, y revisa tus datos: fecha, matrículas y autorización especial si la hay.
- Si no llega, no salgas sin DeCA. Emítelo tú con los datos del cargador y mándale su copia.
Modelo de correo:
> Asunto: DeCA digital desde el 05/10/2026 > > Hola. Desde el 05/10/2026 el documento de control tiene que ser digital, y la Orden FOM/2861/2012 nos obliga a formalizarlo a los dos (art. 4). Os proponemos emitirlo nosotros: necesitamos vuestro NIF y domicilio, y en cada porte el origen, el destino, la mercancía y el peso. Si preferís emitirlo vosotros, decidnos cómo nos llegará antes de cada salida. Un saludo.
Si eres cargador y no tienes camiones, también te afecta
Si contratas portes directamente con un transportista, eres cargador contractual (art. 4.b): estás obligado a formalizarlo y respondes de los datos a) a d) (art. 7.2). Si eres agencia, transitario u operador logístico y contratas tú con el transportista, el cargador contractual eres tú, no tu cliente.
Otra cosa es llevar tu propia mercancía con tus camiones: puede ser transporte privado complementario, que no lleva DeCA si cumples las cinco condiciones de la LOTT.
¿Queréis verlo desde los dos lados? Pedid una demo y os lo enseñamos a los dos.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que hacer el DeCA?
Están obligados el cargador contractual y el transportista efectivo (Orden FOM/2861/2012, art. 4). La norma no dice quién lo redacta (FAQ del Ministerio): lo emite uno y el otro recibe su ejemplar.
Si subcontrato, ¿quién es el transportista efectivo?
El que hace el porte con su autorización. Si A subcontrata a B, B es el transportista efectivo y A el cargador contractual (FAQ del Ministerio).
¿Qué hago si el cargador no me lo manda?
No salgas sin él. Lo llevas tú a bordo y respondes de fecha, matrícula y autorización especial (arts. 7.3 y 8). Emítelo con sus datos y mándale su copia.
¿Puedo meter varios envíos en un DeCA?
Sí, si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos, con origen, destino, mercancía y peso de cada envío (Resolución de 05/06/2026, apdo. sexto.1).
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (texto consolidado): arts. 4, 6, 7 y 8
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo (modifica los apartados 2 y 3 del art. 7 de la Orden FOM/2861/2012)
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE del 12/06/2026): apartados segundo y sexto
- Preguntas frecuentes (FAQ) DeCA del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Esta guía explica la norma; no es asesoramiento jurídico. DeCA en Ruta no es un documento oficial de la Administración.