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DeCA en Ruta

Obligaciones y multas

Quién hace el DeCA: cargador contractual, transportista efectivo y subcontratas

El DeCA no es cosa solo del transportista. La norma obliga a formalizarlo a dos partes y reparte entre ellas la responsabilidad de cada dato. Aquí tienes quién es quién en cada caso y cómo organizaros.

Revisado contra el BOE el · Isla Cloud Solutions

Los dos obligados: cargador contractual y transportista efectivo

La Orden FOM/2861/2012 no habla de «emisor». Habla de dos sujetos obligados a formalizar el documento de control:

  • Transportista efectivo: el titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte.
  • Cargador contractual: quien contrata directamente con ese transportista. El art. 4.b cita al cargador efectivo, a otro transportista, a cooperativas, agencias, transitarios, almacenistas-distribuidores y operadores logísticos, entre otros.

La clave está en «directamente»: no tiene por qué ser el dueño de la mercancía.

La norma no dice quién lo redacta: lo acordáis entre los dos

El Ministerio lo aclara en su FAQ:

En la práctica, lo emite quien tiene los datos y la herramienta; el otro recibe su ejemplar. La responsabilidad no cambia: si no se formaliza, responden los dos. Si no va a bordo, también, pero el cargador queda eximido si prueba que el documento se emitió (art. 7.1, texto original de 2012).

Se emiten dos ejemplares: uno para el cargador y otro para el transportista, que lo lleva a bordo (art. 8). En digital, si uno genera el PDF, al otro le basta con poder descargarlo durante un año (Resolución de 05/06/2026, apdo. segundo.4). Más en cuánto tiempo conservar el DeCA.

Quién es quién: tabla de casos

Según el art. 4:

SituaciónCargador contractualTransportista efectivo
El fabricante contrata el porte con un transportistaEl fabricanteEl transportista
El fabricante contrata con una agencia, un transitario o un operador logístico, que encarga el porteLa agencia, el transitario o el operadorEl transportista
El transportista A subcontrata el porte al transportista BAB
Cadena: el cliente contrata con A, A con B y B con C, que hace el porteBC
Una cooperativa contrata el porte y lo hace un socio con su propia autorizaciónLa cooperativaEl socio

La subcontrata simple la resuelve el FAQ del Ministerio: B es el transportista efectivo y A el cargador contractual. Para cadenas más largas, cuentan los dos últimos eslabones:

Un ejemplo. Cargador Ejemplo, S.L. contrata con Transportes Ejemplo Norte, S.L. un porte de Coslada (Madrid) a Valladolid. Si Transportes Ejemplo Norte lo hace con su tractora 9876 KPR, el DeCA 000124 lleva a Cargador Ejemplo como cargador contractual y a Transportes Ejemplo Norte como transportista efectivo. Si lo subcontrata a un autónomo con su propia autorización, Transportes Ejemplo Norte pasa a ser el cargador contractual y el autónomo, el transportista efectivo.

Los datos del art. 6: quién responde de cada uno

El reparto está en los apartados 2 y 3 del art. 7, en la redacción de la Orden TRM/282/2026:

Dato del art. 6RespondeEl caso difícil
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractualCargadorEn una subcontrata, es el del transportista que subcontrata
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivoCargadorSi el porte se subcontrata a última hora, cambia
c) Origen y destino del envíoCargadorCon envíos agrupados, uno por envío
d) Naturaleza y peso de la mercancíaCargadorSi el peso exacto es de difícil determinación, «se buscará otro tipo de magnitud»
e) Autorización especial de circulaciónTransportistaSolo si el vehículo la necesita
f) Fecha del transporteTransportista—
g) Matrícula del vehículoTransportistaEn un conjunto articulado, tractora y semirremolque o remolque. Si cambia el vehículo en ruta, la empresa de transportes lo hace constar
h) Observaciones o reservasQuien las incluyeCada uno responde de lo suyo

Si la 9876 KPR se avería y la sustituye la 4821 LMN, ese cambio lo hace constar Transportes Ejemplo Norte. Cómo hacerlo sin cambiar el QR, en modificar el DeCA en ruta.

En DeCA en Ruta, el formulario sigue el art. 6: el transportista efectivo se elige de tu lista con su NIF, el NIF y las matrículas se comprueban mientras escribes y, si el peso no se puede determinar, indicas otra magnitud. Al emitir, se lo mandas al conductor por WhatsApp o por email, y al cargador, su copia.

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Varios envíos en un DeCA: cuándo se puede

Se pueden consignar varios envíos en un mismo DeCA, con una condición:

Cada envío lleva su origen, destino, mercancía y peso, y cualquier otro dato que cambie. El orden en que aparecen no obliga a hacerlos así. Si en una ruta mezclas envíos de dos cargadores contractuales, van en DeCA separados.

«El cargador no me manda el DeCA»: qué hacer si eres transportista

Esperar no te protege. Tú lo llevas a bordo (art. 8) y respondes de los datos e) a g) (art. 7.3). Qué te juegas en un control, en la multa por no llevar el DeCA.

  1. Acordad por escrito quién lo emite y cómo recibe el otro su copia.
  2. Si lo emite el cargador, pide que llegue antes de salir, con el QR, y revisa tus datos: fecha, matrículas y autorización especial si la hay.
  3. Si no llega, no salgas sin DeCA. Emítelo tú con los datos del cargador y mándale su copia.

Modelo de correo:

> Asunto: DeCA digital desde el 05/10/2026 > > Hola. Desde el 05/10/2026 el documento de control tiene que ser digital, y la Orden FOM/2861/2012 nos obliga a formalizarlo a los dos (art. 4). Os proponemos emitirlo nosotros: necesitamos vuestro NIF y domicilio, y en cada porte el origen, el destino, la mercancía y el peso. Si preferís emitirlo vosotros, decidnos cómo nos llegará antes de cada salida. Un saludo.

Si eres cargador y no tienes camiones, también te afecta

Si contratas portes directamente con un transportista, eres cargador contractual (art. 4.b): estás obligado a formalizarlo y respondes de los datos a) a d) (art. 7.2). Si eres agencia, transitario u operador logístico y contratas tú con el transportista, el cargador contractual eres tú, no tu cliente.

Otra cosa es llevar tu propia mercancía con tus camiones: puede ser transporte privado complementario, que no lleva DeCA si cumples las cinco condiciones de la LOTT.

¿Queréis verlo desde los dos lados? Pedid una demo y os lo enseñamos a los dos.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que hacer el DeCA?

Están obligados el cargador contractual y el transportista efectivo (Orden FOM/2861/2012, art. 4). La norma no dice quién lo redacta (FAQ del Ministerio): lo emite uno y el otro recibe su ejemplar.

Si subcontrato, ¿quién es el transportista efectivo?

El que hace el porte con su autorización. Si A subcontrata a B, B es el transportista efectivo y A el cargador contractual (FAQ del Ministerio).

¿Qué hago si el cargador no me lo manda?

No salgas sin él. Lo llevas tú a bordo y respondes de fecha, matrícula y autorización especial (arts. 7.3 y 8). Emítelo con sus datos y mándale su copia.

¿Puedo meter varios envíos en un DeCA?

Sí, si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos, con origen, destino, mercancía y peso de cada envío (Resolución de 05/06/2026, apdo. sexto.1).

Fuentes

Esta guía explica la norma; no es asesoramiento jurídico. DeCA en Ruta no es un documento oficial de la Administración.

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