Dos documentos, dos normas
El documento de identificación lo regula el Real Decreto 553/2020, sobre el traslado de residuos, y la Ley 7/2022, de residuos. Es «el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado» (RD 553/2020, art. 2.g). El DeCA lo regulan la Orden FOM/2861/2012 y la Resolución de 05/06/2026.
| Documento de identificación (DI) | DeCA | |
|---|---|---|
| Qué documenta | El residuo y su traslado: operador, origen, destino y transportista | El transporte: cargador contractual, transportista efectivo, vehículo y envío |
| Quién lo cumplimenta | El operador del traslado, que da copia al transportista (art. 6) | Los dos obligados: cargador contractual y transportista efectivo (Orden, art. 4) |
| Cuánto se conserva | Al menos tres años (RD, art. 6) | Al menos un año (Orden, art. 9) |
El documento de identificación y eSIR
La Ley 7/2022 lo exige para todo traslado:
Traslado es, según la ley, «el transporte de residuos para su valorización o eliminación» (art. 31.1). El Real Decreto, que es del año 2020 y desarrolla la Ley 22/2011 (derogada después por la Ley 7/2022), delimita su ámbito más:
Para los movimientos dentro de una misma comunidad, mira la norma de esa comunidad: el Real Decreto (disposición adicional segunda) y la ley (art. 31.11) las remiten a ella.
Cómo circula. Hay dos casos (art. 3.2):
- Sin notificación previa: el operador cumplimenta el DI según el anexo III y entrega una copia al transportista.
- Con notificación previa (los destinados a eliminación y los peligrosos destinados a valorización, entre otros): el operador completa el DI según el anexo I y lo presenta a la comunidad autónoma de origen, que lo remite a eSIR.
En el segundo caso, el operador entrega al transportista una copia «en formato digital o en papel» (art. 6.2). En la planta de destino, el gestor da al transportista una copia firmada con la fecha de entrega y la cantidad recibida, y el transportista conserva la copia al menos tres años (art. 6). eSIR es el sistema electrónico de esos trámites:
¿Hace falta DeCA además del documento de identificación?
La Orden regula «el documento administrativo de control exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera» (art. 1). No hay una exención para los residuos: buscando «residuo» en la Orden no sale nada. Las exenciones del art. 2.1 son cuatro: los transportes que no necesitan título habilitante, la mudanza, los vehículos accidentados o averiados y la paquetería. Y el transporte privado complementario queda fuera porque no es público (art. 1 y FAQ del Ministerio).
Además, la Resolución de 05/06/2026 cita el DI entre los formatos de otros documentos de transporte que se pueden usar para el DeCA, lo que indica que un traslado de residuos puede llevarlo:
Y el art. 2.2 de la Orden prevé que sirva de DeCA una carta de porte «u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional […]», si lleva todos los datos del art. 6. Un DI, que regula el Real Decreto 553/2020, encaja en esa descripción, aunque ninguna de las dos normas dice expresamente que un traslado de residuos lleve DeCA: es una deducción.
Dos matices:
- Si eres el productor y llevas tus residuos con tus propios vehículos, mira primero si es transporte privado complementario. Ni el Real Decreto ni la Orden dicen cómo se aplica a los residuos.
- Si el residuo es una mercancía peligrosa, el transporte sigue la legislación de mercancías peligrosas (art. 3.4). El Ministerio dice que el documento ADR y el DeCA son «dos documentos diferentes, con diferente regulación y diferentes datos»: se pueden llevar por separado o agrupados.
Cuándo el DI hace de DeCA
Cuando el DI lleva todos los datos del art. 6 y distingue al cargador contractual del transportista efectivo, puede hacer de DeCA. Comparando las listas:
| Dato del DeCA (art. 6) | En el DI (anexos I y III del Real Decreto) |
|---|---|
| a) Cargador contractual: nombre, NIF y domicilio | No hay esa figura: el DI lleva al operador del traslado, con nombre o razón social y NIF; la dirección, solo en el anexo I |
| b) Transportista efectivo: nombre y NIF | Sí: los transportistas, con nombre o razón social y NIF |
| c) Lugar de origen y de destino | La instalación de origen y la de destino, con nombre o razón social y NIF; la dirección, solo en el anexo I |
| d) Naturaleza y peso | Código LER y cantidad en kg; el anexo I añade la descripción |
| e) Autorización especial de circulación | No figura |
| f) Fecha de realización del transporte | Fecha de inicio del traslado |
| g) Matrícula del vehículo | No figura |
| h) Observaciones | No figura |
Al DI le faltan, pues, la matrícula (y la del semirremolque o remolque) y, si el vehículo la necesita, la autorización especial. El anexo III tampoco trae direcciones, ni siquiera el domicilio que el art. 6.a pide para el cargador contractual. Y la norma no dice que el operador del traslado sea quien contrata el transporte con el transportista efectivo: son figuras de dos normas distintas. Para que un DI haga de DeCA hay que añadir todo eso y dejar claro quién es cada parte:
Y tiene que ser digital: un PDF nativo con QR y enlace de descarga directa (Ley 9/2025, DT 8.ª; Resolución, apdos. segundo y tercero). Una copia en papel del DI, aunque el Real Decreto la admita, no es un DeCA.
Lo más sencillo, y lo que no depende de interpretar nada, es llevar los dos: el DI que pide el Real Decreto y el DeCA que pide la Orden.
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Pedir una demoQué hace DeCA en Ruta con los residuos
En DeCA en Ruta emites el DeCA. No genera el documento de identificación ni se conecta con eSIR: el DI lo sigue cumplimentando el operador del traslado, como pide el Real Decreto. Al emitir el DeCA de un transporte de residuos:
- En «Naturaleza de la mercancía» escribe la naturaleza del residuo y su código LER, como figuran en el DI.
- El peso va en kg, como la cantidad del DI.
- La «Descripción de la carga» (opcional, hasta 1.000 caracteres) y las observaciones te sirven para anotar el número del DI.
- La app exige la matrícula del vehículo. La del semirremolque o remolque no la pide, pero si es un conjunto articulado tienes que ponerla (Orden, art. 6.g).
Preguntas frecuentes
¿El documento de identificación sustituye al DeCA?
No por sí solo. Puede hacer de DeCA si lleva todos los datos del art. 6, identifica de forma diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo y es digital (Orden, art. 2.2; Resolución de 05/06/2026, apdo. octavo). El DI de los anexos no trae la matrícula ni la autorización especial.
¿Hay alguna exención del DeCA para los residuos?
La Orden FOM/2861/2012 no menciona los residuos. Sus exenciones (art. 2.1) son los transportes sin título habilitante, la mudanza, los vehículos accidentados o averiados y la paquetería.
¿Hay que subir el DeCA a eSIR?
Ni la Resolución ni el FAQ del Ministerio de Transportes lo dicen: no mencionan eSIR. eSIR es el sistema de los traslados de residuos, donde se archivan las notificaciones previas y los DI (Real Decreto 553/2020, art. 2).
¿Y si el traslado es dentro de una misma comunidad autónoma?
El Real Decreto se aplica a los traslados entre comunidades (art. 1.2) y remite a cada comunidad los movimientos internos (disposición adicional segunda). La Ley 7/2022 pide el DI para todo traslado (art. 31.2). Consulta la norma de tu comunidad. El DeCA se exige igual: es transporte interior.
Fuentes
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (texto consolidado): arts. 1, 2, 3 y 6, disposición adicional segunda y anexos I y III
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: art. 31 y disposición derogatoria primera
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (texto consolidado): arts. 1, 2, 4, 6 y 9
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE del 12/06/2026): apartados segundo, tercero y octavo
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible: disposición transitoria octava
- Preguntas frecuentes (FAQ) DeCA del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Esta guía explica la norma; no es asesoramiento jurídico. DeCA en Ruta no es un documento oficial de la Administración.